Hasta el límite establecido y solo cuando sea debido a la muerte de un asegurado, accidente grave con hospitalización, hospitalización de un familiar cubierto por el seguro, daños graves debido a incendio, explosión, robo con fuerza o fuerzas de la naturaleza, en su domicilio o segunda residencia, o en su local provisional si el asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y su presencia fuera necesaria imperativamente su presencia, en caso de despido no disciplinario o traslado que implique cambio de domicilio, por empezar en un nuevo empleo en el que no haya estado trabajando en los 6 meses previos o si el asegurado ha sido llamado como parte, testigo de un tribunal o miembro de un jurado.